resumen ley 19.587 HyS





La evolución del trabajo y sus leyes en la República Argentina ha sido un proceso largo y complejo que abarca desde la época colonial hasta la actualidad. A continuación un resumen histórico:
Época colonial (1580-1810)
- Trabajo esclavo y servidumbre
- Leyes españolas que regulaban el trabajo
Época independiente (1810-1853)
- Abolición de la esclavitud (1813)
- Leyes que protegían a los trabajadores, como la Ley de Trabajo Obligatorio (1817)
Época de organización nacional (1853-1880)
- Inmigración europea y crecimiento industrial
- Creación de la primera ley laboral argentina (1877)
Época de expansión industrial (1880-1945)
- Crecimiento de la clase obrera y surgimiento de sindicatos
- Leyes que regulaban el trabajo, como la Ley de Descanso Dominical (1905) y la Ley de Jubilaciones (1909)
Época de protección social (1945-1976)
- Gobierno peronista y creación del Ministerio de Trabajo (1946)
- Leyes que establecían derechos laborales, como la Ley de Contrato de Trabajo (1947) y la Ley de Accidentes de Trabajo (1953)

Época de dictadura y neoliberalismo (1976-2003)
- Supresión de derechos laborales y flexibilización laboral
- Leyes que reducían la protección social, como la Ley de Reforma Laboral (1991)
Época contemporánea (2003-presente)
- Recuperación de derechos laborales y creación de nuevas leyes, como la Ley de Trabajo en Negro (2004) y la Ley de Salario Mínimo (2011)
- Fortalecimiento de la negociación colectiva y la protección social
Este resumen histórico muestra cómo la evolución del trabajo y sus leyes en la República Argentina ha estado influenciada por factores políticos, económicos y sociales.


LEY 19.587: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


LEY 19.587: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJORESUMENEstablece las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cumplimiento en todo el territorio de la República Argentina y de aplicación a todo establecimiento y explotación que persiga o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Tendrá como objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.  DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79.RESUMENTÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - Capítulo 1: Establecimientos: Dispone que todo establecimiento que se instale en el territorio de la República Argentina deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 19587 y sus Reglamentaciones.TÍTULO II: PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - Capítulos 2, 3 y 4: Derogados por Decreto Nº 1338/96TÍTULO III: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS - Capítulo 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación: Indica que todos los establecimientos deben prever adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Establece parámetros de ubicación y distribución de los servicios sanitarios, vestuarios, comedor, cocina y locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. - Capítulo 6: Provisión de Agua Potable: Dispone que todos los establecimientos deben contar con provisión y reserva de agua para uso humano, especificando cantidad y cualidad. - Capítulo 7: Desagües Industriales: Incluye características de construcción y ubicación de los desagües y el envío de los efluentes a plantas de tratamiento.TÍTULO IV: CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES - Capítulo 8: Carga Térmica: Define qué es la carga térmica, cuáles son las condiciones higrotérmicas (determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica) y cómo se evalúan.  - Capítulo 9: Contaminación Ambiental: Establece que los procesos susceptibles de producir contaminación ambiental, deberán utilizar dispositivos que eviten que los niveles de contaminante puedan afectar la salud del trabajador. Además, fija los parámetros a tener en cuenta al realizar inspecciones.  - Capítulo 10: Radiaciones: En el caso de las radiaciones ionizantes, define autoridad de aplicación, dónde debe tramitarse la autorización para operar y la expedición de licencias. Para las radiaciones no ionizantes, establece la utilización de dispositivos y elementos de protección personal para el trabajador, así como los tiempos de exposición permitidos para cada tipo de radiación.  Capítulo 11: Ventilación: Dispone cuál es la ventilación mínima requerida en los locales, en función del número de ocupantes. - Capítulo 12: Iluminación y Color: Define parámetros de iluminación que deben cumplimentar los sectores de trabajo; indica la disposición de iluminación de emergencia y establece colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos. .
- Capítulo 13: Ruidos y Vibraciones: Establece que ningún trabajador puede estar expuesto a un nivel sonoro superior a lo establecido en el ; cuando este sea superado, deberán tomarse medidas correctivas. Respecto de las vibraciones, dispone que ningún trabajador puede estar expuesto a valores límites superiores a los especificados en el Anexo V, debiendo adoptar medidas correctivas en caso de que estos sean superados.
TÍTULO V: - Capítulo 14: Instalaciones Eléctricas: Indica que tanto las instalaciones y equipos eléctricos como los materiales y equipos que se utilicen en instalaciones eléctricas, deben cumplir con las normas técnicas correspondientes. Incluye medidas de seguridad.- Capítulo 15: Máquinas y Herramientas: Establece que tanto las máquinas como las herramientas usadas en los establecimientos deben ser seguras, y en caso de que originen riesgos, deben emplearse con la protección adecuada. Indica protecciones y dispositivos de seguridad que deben emplearse en caso de existir riesgos mecánicos, incluyendo en este Capítulo herramientas, aparatos para izar, aparejos para izar, ascensores y montacargas. - Capítulo 16: Aparatos que puedan desarrollar presión interna: Establece que deben fijarse instrucciones señalando dispositivos de seguridad y las prescripciones para su correcta utilización. Indica además que deben instalarse protecciones en los aparatos que aumentan la temperatura ambiente y los requisitos para el almacenamiento de gases licuados a presión. - Capítulo 17: Trabajos con riesgos especiales: Establece disposiciones y medidas preventivas para la fabricación, manipulación y empleo de sustancias peligrosas para la salud de los trabajadores.  - Capítulo 18: Protección contra Incendios: Comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que deben cumplirse tanto en edificios como en tareas fuera de estos. Establece disposiciones para los trabajos que utilizan combustibles e identifica las clases de fuego. Amplía en Anexo VII.TÍTULO VI: PROTECCIÓN PERSONAL DEL TRABAJADOR: - Capítulo 19: Equipos y Elementos de Protección Personal: Establece qué protecciones deben brindar los equipos y elementos de protección personal.TÍTULO VII: SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: - Capítulo 20: Selección de Personal: Indica que los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad, y otras dependencias relacionadas deben actuar en forma coordinada para la selección y el ingreso del personal. Además, establece que los trabajadores deben someterse a exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el Servicio de Medicina. (ver Ley 24.557/95) - Capítulo 21: Capacitación: Establece que todo establecimiento está obligado a capacitar a su personal en materia de seguridad e higiene y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según los riesgos a los que puede hallarse expuesto. Indica los medios a través de los cuales se puede capacitar. Dispone que los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad son los encargados de planificar  y desarrollar los programas de capacitación.TÍTULO VIII: ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO: - Capítulo 22: Registros e Información: Derogado por Decreto 1338/96, art. 2.TÍTULO IX: PLAZOS, MDIFICACIONES Y SANCIONES: - Capítulo 23: Plazos: Indica que la Ley 19587 y su reglamentación se deben cumplir a partir de la promulgación de este Decreto (Nº 351/79) , en la construcción y equipamiento de toda obra donde se realice trabajo humano. - Capítulo 24: Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 19587 y su reglamentación será sancionado de acuerdo a la Ley 18.694/70 de Sanciones para infracciones a leyes laborales.
RESUMEN ANEXOS DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79ANEXO II: Carga Térmica: Amplía las prescripciones acerca de los Valores Límite para la exposición al estrés por frío, estableciendo su evaluación y control. Además, establece el régimen de calentamiento en el trabajo, recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo y tablas sobre estrés térmico y carga térmica.ANEXO III: Introducción a las sustancias químicas: Establece la aplicación del Valor Límite Umbral, el cual hace referencia a concentraciones de sustancias que se encuentran en el aire y que representa condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos periódicamente sin sufrir efectos adversos para la salud.ANEXO IV: Iluminación y Color: Establece la exigencia mínima de iluminación que deben tener los locales de trabajo. Incluye tablas sobre la Intensidad Media de Iluminación para diversas clases de tarea visual, la Intensidad Mínima de Iluminación, Relaciones Máximas de Luminancias e Iluminación General Mínima. Contiene además la disposición de los colores a utilizar para la identificación de lugares y objetos.ANEXO V: Acústica: Contiene la tabla de valores límite para el ruido, determinadas por el Nivel de presión acústica y la duración de la exposición por día.  Incluye disposiciones para el Infrasonido y sonido de baja frecuencia, Ruido continuo o intermitente, Ruido de impulso o de impacto, Ultrasonido.  Vibración segmental mano- brazo: continua, intermitente, de impacto o de impulso, Vibración de cuerpo entero.ANEXO VI: Instalaciones Eléctricas: Incluye definiciones y terminología, y Capacitación. Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas, Condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas.ANEXO VII: Protección contra Incendios: Establece definiciones, resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios, medios de escape, potencial extintor de los matafuegos, condiciones de situación, de construcción y de extinción
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1338/96.RESUMENDeroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.  Dispone cuáles son las misiones y funciones y cómo deben ser los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como la cantidad de horas profesionales dedicadas mensualmente.  Incluye la aplicación del concepto de Trabajadores Equivalentes. Establece quienes pueden dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

RESOLUCIÓN Nº 295/03. RESUMEN
Anexo I: Especificaciones Técnicas de Ergonomía; Trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo; Método NAM (Nivel de Actividad Manual);  tablas de valores límite para el levantamiento manual de cargas Anexo II: Especificaciones Técnicas sobre radiaciones: Radiación Ionizante, Láseres, Radiación No Ionizante y Campos, Tablas.