La evolución del trabajo y sus leyes en la República Argentina ha sido un proceso largo y complejo que abarca desde la época colonial hasta la actualidad. A continuación un resumen histórico:
Época colonial (1580-1810)
- Trabajo esclavo y servidumbre
- Leyes españolas que regulaban el trabajo
Época independiente (1810-1853)
- Abolición de la esclavitud (1813)
- Leyes que protegían a los trabajadores, como la Ley de Trabajo Obligatorio (1817)
Época de organización nacional (1853-1880)
- Inmigración europea y crecimiento industrial
- Creación de la primera ley laboral argentina (1877)
Época de expansión industrial (1880-1945)
- Crecimiento de la clase obrera y surgimiento de sindicatos
- Leyes que regulaban el trabajo, como la Ley de Descanso Dominical (1905) y la Ley de Jubilaciones (1909)
Época de protección social (1945-1976)
- Gobierno peronista y creación del Ministerio de Trabajo (1946)
- Leyes que establecían derechos laborales, como la Ley de Contrato de Trabajo (1947) y la Ley de Accidentes de Trabajo (1953)
Época de dictadura y neoliberalismo (1976-2003)
- Supresión de derechos laborales y flexibilización laboral
- Leyes que reducían la protección social, como la Ley de Reforma Laboral (1991)
Época contemporánea (2003-presente)
- Recuperación de derechos laborales y creación de nuevas leyes, como la Ley de Trabajo en Negro (2004) y la Ley de Salario Mínimo (2011)
- Fortalecimiento de la negociación colectiva y la protección social
Este resumen histórico muestra cómo la evolución del trabajo y sus leyes en la República Argentina ha estado influenciada por factores políticos, económicos y sociales.
LEY 19.587: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
LEY 19.587: HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJORESUMENEstablece las
condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cumplimiento en todo el
territorio de la República Argentina y de aplicación a todo establecimiento y
explotación que persiga o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza
económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de
los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Tendrá como objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad
sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los
riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar
una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades
que puedan derivarse de la actividad laboral. DECRETO REGLAMENTARIO
Nº 351/79.RESUMENTÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo 1: Establecimientos: Dispone que todo establecimiento que se
instale en el territorio de la República Argentina deberá dar cumplimiento a la
Ley Nº 19587 y sus Reglamentaciones.TÍTULO II:
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- Capítulos 2, 3 y 4: Derogados por Decreto Nº 1338/96TÍTULO III:
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Capítulo 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y
Modificación: Indica que todos los establecimientos deben prever adecuadas
condiciones de higiene y seguridad. Establece parámetros de ubicación y
distribución de los servicios sanitarios, vestuarios, comedor, cocina y locales
destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
- Capítulo 6: Provisión de Agua Potable: Dispone que todos los
establecimientos deben contar con provisión y reserva de agua para uso humano,
especificando cantidad y cualidad.
- Capítulo 7: Desagües Industriales: Incluye características de
construcción y ubicación de los desagües y el envío de los efluentes a plantas
de tratamiento.TÍTULO IV: CONDICIONES
DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES
- Capítulo 8: Carga Térmica: Define qué es la carga térmica, cuáles son
las condiciones higrotérmicas (determinadas por la temperatura, humedad,
velocidad del aire y radiación térmica) y cómo se evalúan. - Capítulo 9: Contaminación
Ambiental: Establece que los procesos susceptibles de producir contaminación
ambiental, deberán utilizar dispositivos que eviten que los niveles de
contaminante puedan afectar la salud del trabajador. Además, fija los
parámetros a tener en cuenta al realizar inspecciones.
- Capítulo 10: Radiaciones: En el caso de las radiaciones ionizantes,
define autoridad de aplicación, dónde debe tramitarse la autorización para
operar y la expedición de licencias. Para las radiaciones no ionizantes,
establece la utilización de dispositivos y elementos de protección personal
para el trabajador, así como los tiempos de exposición permitidos para cada
tipo de radiación. Capítulo 11:
Ventilación: Dispone cuál es la ventilación mínima requerida en los locales, en
función del número de ocupantes.
- Capítulo 12: Iluminación y Color: Define parámetros de iluminación que
deben cumplimentar los sectores de trabajo; indica la disposición de
iluminación de emergencia y establece colores de seguridad para identificar
personas, lugares y objetos. .
- Capítulo 13: Ruidos y Vibraciones: Establece que ningún
trabajador puede estar expuesto a un nivel sonoro superior a lo establecido en
el ; cuando este sea superado,
deberán tomarse medidas correctivas. Respecto de las vibraciones, dispone que
ningún trabajador puede estar expuesto a valores límites superiores a los
especificados en el Anexo V, debiendo adoptar medidas correctivas en caso de
que estos sean superados.
TÍTULO V:
- Capítulo 14: Instalaciones Eléctricas: Indica que tanto las
instalaciones y equipos eléctricos como los materiales y equipos que se
utilicen en instalaciones eléctricas, deben cumplir con las normas técnicas
correspondientes. Incluye medidas de seguridad.- Capítulo 15: Máquinas y Herramientas: Establece que tanto las
máquinas como las herramientas usadas en los establecimientos deben ser
seguras, y en caso de que originen riesgos, deben emplearse con la protección
adecuada. Indica protecciones y dispositivos de seguridad que deben emplearse
en caso de existir riesgos mecánicos, incluyendo en este Capítulo herramientas,
aparatos para izar, aparejos para izar, ascensores y montacargas.
- Capítulo 16: Aparatos que puedan desarrollar presión interna: Establece
que deben fijarse instrucciones señalando dispositivos de seguridad y las
prescripciones para su correcta utilización. Indica además que deben instalarse
protecciones en los aparatos que aumentan la temperatura ambiente y los
requisitos para el almacenamiento de gases licuados a presión.
- Capítulo 17: Trabajos con riesgos especiales: Establece disposiciones y
medidas preventivas para la fabricación, manipulación y empleo de sustancias
peligrosas para la salud de los trabajadores.
- Capítulo 18: Protección contra Incendios: Comprende el conjunto de
condiciones de construcción, instalación y equipamiento que deben cumplirse
tanto en edificios como en tareas fuera de estos. Establece disposiciones para
los trabajos que utilizan combustibles e identifica las clases de fuego. Amplía en Anexo VII.TÍTULO VI: PROTECCIÓN
PERSONAL DEL TRABAJADOR:
- Capítulo 19: Equipos y Elementos de Protección Personal: Establece qué
protecciones deben brindar los equipos y elementos de protección personal.TÍTULO VII: SELECCIÓN
Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:
- Capítulo 20: Selección de Personal: Indica que los Servicios de
Medicina, Higiene y Seguridad, y otras dependencias relacionadas deben actuar
en forma coordinada para la selección y el ingreso del personal. Además,
establece que los trabajadores deben someterse a exámenes preocupacionales y
periódicos que disponga el Servicio de Medicina. (ver Ley 24.557/95)
- Capítulo 21: Capacitación: Establece que todo establecimiento está
obligado a capacitar a su personal en materia de seguridad e higiene y en
prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según los
riesgos a los que puede hallarse expuesto. Indica los medios a través de los
cuales se puede capacitar. Dispone que los Servicios de Medicina y de Higiene y
Seguridad son los encargados de planificar y desarrollar los programas de
capacitación.TÍTULO VIII:
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO:
- Capítulo 22: Registros e Información: Derogado por Decreto 1338/96, art.
2.TÍTULO IX: PLAZOS,
MDIFICACIONES Y SANCIONES:
- Capítulo 23: Plazos: Indica que la Ley 19587 y su reglamentación se
deben cumplir a partir de la promulgación de este Decreto (Nº 351/79) , en la
construcción y equipamiento de toda obra donde se realice trabajo humano.
- Capítulo 24: Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones que
establece la Ley 19587 y su reglamentación será sancionado de acuerdo a la Ley 18.694/70 de Sanciones para infracciones a leyes
laborales.
RESUMEN ANEXOS DEL
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79ANEXO II: Carga
Térmica: Amplía
las prescripciones acerca de los Valores Límite para la exposición al estrés
por frío, estableciendo su evaluación y control. Además, establece el régimen
de calentamiento en el trabajo, recomendaciones especiales sobre el lugar de
trabajo y tablas sobre estrés térmico y carga térmica.ANEXO III:
Introducción a las sustancias químicas:
Establece la aplicación del Valor Límite Umbral, el cual hace referencia a
concentraciones de sustancias que se encuentran en el aire y que representa
condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los trabajadores
pueden estar expuestos periódicamente sin sufrir efectos adversos para la
salud.ANEXO IV: Iluminación
y Color:
Establece la exigencia mínima de iluminación que deben tener los locales de
trabajo. Incluye tablas sobre la Intensidad Media de Iluminación para diversas
clases de tarea visual, la Intensidad Mínima de Iluminación, Relaciones Máximas
de Luminancias e Iluminación General Mínima. Contiene además la disposición de
los colores a utilizar para la identificación de lugares y objetos.ANEXO V: Acústica:
Contiene la tabla de valores límite para el ruido, determinadas por el Nivel de
presión acústica y la duración de la exposición por día.
Incluye disposiciones para el Infrasonido y sonido de baja frecuencia, Ruido
continuo o intermitente, Ruido de impulso o de impacto, Ultrasonido.
Vibración segmental mano- brazo: continua, intermitente, de impacto o de
impulso, Vibración de cuerpo entero.ANEXO VI:
Instalaciones Eléctricas:
Incluye definiciones y terminología, y Capacitación. Trabajos y maniobras en
instalaciones eléctricas, Condiciones de seguridad de las instalaciones
eléctricas.ANEXO VII: Protección
contra Incendios:
Establece definiciones, resistencia al fuego de los elementos constitutivos de
los edificios, medios de escape, potencial extintor de los matafuegos,
condiciones de situación, de construcción y de extinción
DECRETO REGLAMENTARIO
Nº 1338/96.RESUMENDeroga los Títulos II
y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Dispone cuáles son las misiones y funciones y cómo deben ser los Servicios de
Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como la cantidad de horas
profesionales dedicadas mensualmente.
Incluye la aplicación del concepto de Trabajadores Equivalentes.
Establece quienes pueden dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
RESOLUCIÓN Nº 295/03. RESUMEN
Anexo I:
Especificaciones Técnicas de Ergonomía; Trastornos musculoesqueléticos
relacionados con el trabajo; Método NAM (Nivel de Actividad Manual);
tablas de valores límite para el levantamiento manual de cargas
Anexo II: Especificaciones Técnicas sobre radiaciones: Radiación Ionizante,
Láseres, Radiación No Ionizante y Campos, Tablas.